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CARTAS DE CREDITO
Compromiso de pago emitido por un banco (banco emisor) actuando por cuenta del comprador (ordenante), de pagar al vendedor (beneficiario) el importe pactado e indicado en los instrumentos de giro y/o documentos, bajo términos y condiciones de crédito definidas. Carta de Credito

Tipos de Cartas de Credito 

  • Puede ser modificada, revocada o cancelada sin el consentimiento del beneficiario.
  • Irrevocable
    No puede ser modificada o cancelada sin previo consentimiento de todas las partes que intervienen.
  • No Confirmada
    El banco avisador notifica el crédito documentario sin compromiso de su parte.
  • Confirmada
    El banco confirmador añade su compromiso de pago en firme, adicional al del banco emisor, siempre y cuando los términos y condiciones se cumplan.
  • Transferible
    Le permite al beneficiario transferir sus derechos a un tercero.
  • Cláusula Roja
    Condición especial que autoriza al banco confirmador a efectuar anticipos al beneficiario antes de la presentación de documentos contra la firma de un recibo.

Modalidad de Pago

  1. Carta de Crédito a la Vista.
  2. Carta de Crédito de Pago a Plazo.
  3. Carta de Crédito de pago a plazo, contra aceptación de letra.
  4. Carta de Crédito Especiales:
    • Carta de Crédito Stand By.
    • Carta de Crédito Doméstica. 
    • Back to Back. 
    • Carta de Crédito Rotativa.
    • Crédito con Cláusula Roja.
    • Crédito con Cláusula Verde.
    • Carta de Crédito con Cláusula Transferible.
    • Carta de Crédito convenio ALADI.

Requisitos

  1. Solicitud de Carta Crédito debidamente llenada y firmada por el solicitante.
  2. Fotocopia del Documento de Identidad vigente de deudores y garantes.
  3. Documentación legal de la empresa con su respectivo informe. (En caso de Empresas)  
    • Copia legalizada del NIT vigente.   
    • Copia legalizada del Registro en Fundaempresa.   
    • Copia legalizada del Padrón Municipal.   
    • Documentación legal de constitución de la empresa, completa y en orden (copias legalizadas).   
    • Copia legalizada de los poderes registrados en Fundaempresa.   
    • Publicación en prensa de la escritura de constitución.
  4. Títulos de propiedad de las garantías en orden y completos.
  5. Avalúo de las garantías actualizado, realizado por perito autorizado por el Banco.
  6. Póliza de seguro de las garantías vigentes, contra incendios y aliados subrogadas a favor del Banco.
  7. Información adicional que consideren relevante para la ponderación de la empresa.
Beneficios
  • Garantía y seguridad a las partes involucradas
  • El beneficiario tiene garantizado su pago por el banco emisor, independientemente de la capacidad de pago del ordenante.
  • Financiamiento de exportaciones e importaciones en sus fases de pre y post embarque.
  • Asesoramiento profesional e integral.
  • Atención personalizada.